Con fecha 08 de Abril de 2020 AAETAV, por nota nro. 25-2020, AAETAV solicitó al Presidente de APN solidarizarse con la situación económica que atraviesan los prestadores y guías habilitados por la Administración, y -en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso o), y subsidiariamente el artículo 24, inciso f), de la Ley N. 22.351-, arbitre los medios y acciones necesarias a los efectos de eximir del pago de los derechos anuales de explotación para del año 2020 a las categorías del Tarifario Institucional aprobado por la resolución 308- 21019 correspondientes a: Capítulo II, Artículo 7, Ítems 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45; Capítulo III, Artículo 8.1; Capítulo III, Artículo 8.3; Capítulo IV, Artículo 9.1; Capítulo IV, Artículo 9.2; Capítulo IV, Artículo 9.3; Título III, Artículo 13, Ítems 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64.
Asimismo, para el caso de aquellos permisionarios y/o guías que hayan ya abonado el derecho anual de explotación, se solicita contemplar el crédito correspondiente para los derechos que deban abonarse en relación al año 2021.
Con fecha 21 de Mayo de 2020 la administración de Parques Nacionales a través de la Resolución 132/2020 resuelve eximir o condonar las señaladas en el Título II, Capítulos II y V, y en el Título III del Tarifario vigente aprobado por Resolución H.D. Nº 308/2019 del pago de la proporción de los cánones anuales estipulados para su actividad del año en curso, correspondiente al período en que las Áreas Protegidas estuvieran cerradas al público.
Asimismo que en los casos que existan permisionarios alcanzados por esta medida y que ya hubieran cumplido con la obligación de efectuar el pago del canon anual correspondiente, el monto abonado será considerado como crédito a favor aplicable al pago del canon anual del 2021.
Nuevamente con fecha 26 de mayo de 2020 por nota 33-2020 AAETAV solicita de manera fundada en un impecable desarrollo por parte de los abogados de la institución, Christian Castex y Tomas Di Nieri Costa, la revisión de la Resolución 132/2020 publicada el 22 de mayo, entendiendo la misma como una medida insuficiente teniendo en cuenta la situación de público conocimiento. Exponiendo que, situaciones imprevisibles, imponderables, fortuitas y/o de fuerza mayor ya han acaecido en el seno de la Administración, y en esos momentos se adoptaron medidas de acompañamiento incluso más potentes que la establecida en la Resolución N° 132/2020. Mencionando asimismo que tanto prestadores como guías están atravesando una situación sin precedentes, y con un horizonte de recuperación absolutamente incierto. Por ello se solicitó al Presidente de la Institución Reconsidere el criterio adoptado en la ya citada Resolución N° 132/2020, y se dicten medidas complementarias, de acuerdo al tenor del escenario atravesado por el sector.
Finalmente con fecha 26 de agosto de 2020, el Directorio de la Administración de Parques Nacionales a través de la resolución 216/2020, considerando que la Administración emitió la Resolución P.D. N° 132/2020 la cual establece una serie de medidas y acciones orientadas a aliviar la situación de los prestadores de servicios turísticos, guías y fotógrafos que operan en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES. Entendiendo que en función al tiempo transcurrido sin la posibilidad de realizar actividades turísticas, este Organismo considera pertinente ampliar dichas medidas con el objeto de continuar acompañando al sector turístico y las actividades que se desarrollan dentro de las Áreas Protegidas Nacionales.
Al respecto, la APN entiendío oportuno ampliar la eximición o condonación, determinada en la Resolución antes aludida, sobre las liquidaciones emitidas durante el corriente de los derechos de habilitación a todos los permisionarios, guías, fotógrafos y transportistas que operen en territorio fiscal y/o comunitario en jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales, por el término de UN (1) año aniversario de habilitación o calendario según corresponda.
Tal fuera solicitado por AAETAV y resolviendo en su artículo primero y segundo eximir o condonar según corresponda, las liquidaciones emitidas o por emitirse durante el corriente año, los derechos de habilitación a todos los permisionarios, guías, fotógrafos y transportistas que operen en territorio fiscal y/o comunitario en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, por el término de UN (1) periodo de habilitación, año aniversario o calendario según corresponda. Coadyuvando una serie de medidas complementarias en los artículos subsiguientes que asisten a mantener viva la oferta de servicios dentro de la jurisdicción de la APN.
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